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Colegio de Escribanos de la Provincia de La Pampa |
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Legalizaciones
Una vez realizada la certificación ante Escribano público, si necesita tener validez fuera de la provincia de La Pampa debe ser legalizada, para eso el Colegio Escribanos se encuentra facultado por ley para legalizar la firma de los escribanos de registro de la provincia.
Ante este supuesto, se deberá concurrir a la sede del Colegio de Escribanos ó su Delegación Zona Norte, para poder efectuar el trámite. (Se trata de un trámite que puede ser realizado por el interesado o por interpósita persona).
Tiempo de Entrega: La documentación debidamente conformada será entregada en un tiempo mínimo de dos horas después de ingresada al Colegio de Escribanos.
Tramite Urgente: En caso de que la documentación se necesite con carácter de urgente, la misma podrá ser legalizada en media hora. Este último trámite abonará un arancel diferenciado (Trámite Urgente).
Apostilla
El Colegio de Escribanos de La Pampa, mediante convenio firmado con fecha 03 de Agosto de 2003 se encuentra habilitado para legalizar mediante el sistema de Apostilla, en cumplimiento de lo dispuesto por el Convenio firmado el 2/7/97 por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y los Colegios Notariales de la República Argentina.
Tiempo de Entrega: 48 Horas hábiles luego de ingresada la documentación.
Documentación que puede ser apostillada
¨ Documentos de Origen Notarial (Poderes, Certificaciones de Firmas, etc.)
¨ Documentos Legalizados por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa, como Partidas de Nacimientos, Actas de Matrimonios, Partidas de Defunciones, etc.
¨ Formularios del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADÍSTICA CRIMINAL (firma digitalizada).
¨ Por otro tipo de documentación no prevista , CONSULTAR.
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Santa Rosa |
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Timbrados Provinciales
Funcionan en la sede Santa Rosa del Colegio de Escribanos (2) dos Máquinas Timbradoras.
En una de ellas (Propiedad de la Dirección General de Rentas Provincial) se extienden sellados (timbrados) para ser afectados a las distintas tasas retributivas de servicios según lo prevé la Ley Impositiva Provincial, actualizada por año calendario.
Y en la otra, (Registro de la Propiedad Inmueble - Ley Convenio Nº 528) se extienden sellados (timbrados) según lo prevé la misma, para la expedición de informes, certificados de dominio, etc.- |
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Ley 2033: Actos de Ultima Voluntad
En un todo de acuerdo con el Decreto N° 11/03 de fecha 8 de Enero de 2003, es exigencia la solicitud de informe ante el Registro de Actos de Ultima Voluntad, que funciona bajo la órbita de este Colegio de Escribanos, según lo prevé la Ley 2033.
Costo: Por la expedición de los Informes del Registro de Actos de Ultima Voluntad, se deberá tributar un derecho de $11 (Decreto 2552/08 del P.E.P.) por cada causante, que se abonará al retirar el formulario de solicitud de informes respectivo, el que deberá ser completado por el profesional interviniente y luego firmado por el Juez ó Secretario del Juzgado donde se tramite la sucesión. ( Art.12 - inc. b) - Ley 2033 )
No obstante ello, está contemplada la expedición gratuita para los casos en que exista el beneficio de litigar sin gastos.
Tiempo de Entrega: Los oficios informados se entregaran a partir de las 48 horas hábiles de ingresados.
Muy Importante: No se entregarán los oficios informados sin la presentación de la correspondiente copia sellada. |
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Segundos Testimonios
El Inspector/a del Archivo de Protocolos Notariales se encuentra autorizado para expedir ulteriores testimonios en los mismo casos y con los mismos recaudos que el Escribano a cargo del Registro donde se hubiese otorgado la escritura publica y que consecuentemente lo aquí expuesto es de idéntica aplicación para ambos.
El Articulo 1006 del Código Civil dice: “El Escribano debe dar a las partes que lo pidiesen, copia autorizada de la escritura que hubiere otorgado.”
El articulo 1007 del mismo Código dice: “Siempre que se pidieren otras copias por haberse perdido la primera, el Escribano deberá darlas. Pero si en la escritura, algunas de las partes se hubieses obligado a dar o hacer alguna cosa, la segunda copia no podrá darse sin autorización expresa del juez.”
En virtud de lo expuesto a continuación se detallan los requisitos a cumplir para obtener la expedición de segundos testimonios:
A) Derecho Propio
Todo pedido de copias (testimonios) deberá hacerse por nota dirigida al/la Inspector/a del Archivo de Protocolos Notariales del Colegio de Escribanos de la Provincia de La Pampa. La misma deberá consignar:
1) Determinación exacta de los datos de la escritura, cuya copia (testimonio) se solicita (fecha, Escribano autorizante, Número de Registro Notarial, folio o número de escritura).
2) Invocación del interés legítimo en virtud del cual se solicita (heredero, propietario, etc.).
3) Especificación del tipo legal del acto instrumentado (compraventa, contrato social, etc.).
4) Causa por la cual se realiza el pedido (extravío, robo u otro hecho que implique la destrucción o inutilización definitiva del primer testimonio o de los ulteriores, o por no haber tenido nunca el primer testimonio).
5) Autorización a determinada persona a realizar el trámite y a retirarlo, salvo actuación del peticionante.
6) Toda presentación deberá ser firmada por el interesado y su firma, certificada por escribano público.
7) Cuando el requirente no fuere parte en la escritura cuya copia se solicita, deberá probar el interés legítimo invocado, por certificación notarial o mediante documentación indubitable, salvo que dicho interés surgiera de la propia escritura.
8) Cuando resultaren de la escritura obligaciones de dar o hacer, deberá acreditarse su cumplimiento mediante una de las opciones siguientes, de la que se acompañará documentación al pedido: a) copia autenticada de la escritura de extinción de la obligación; b) certificación notarial sobre igual circunstancia; c) certificado o informe registral que acredite la cancelación del gravamen, si la obligación estuviere garantizada con derecho real registrable.
Si la obligación estuviese vigente, será requerida conformidad de la otra parte en la escritura para que se expida la segunda o ulterior copia, e informe o certificado de dominio cuando lo obligación estuviese garantizada con derecho real registrable.
9) Siendo el escribano certificante de extraña jurisdicción, su firma deberá estar debidamente legalizada.
10) Si la documentación requerida necesita ser legalizada, deberá comunicarlo expresamente al momento del ingreso del trámite.
B) Por Oficio Judicial
Cuando las copias sean requeridas judicialmente, el oficio deberá contener los datos de la escritura a que se refiere el punto 1) de estas instrucciones, de los cuales la fecha exacta y el nombre del Escribano y/o el Nº de su Registro son esenciales. Deberá expresar, además, para cuál de las partes de la escritura se solicita la copia. Asimismo, se ruega consignar cualquier otro dato (nombre de las partes, ubicación del inmueble, etc.) que facilite la individualización indubitable de la escritura. Cuando corresponda, por la ubicación del inmueble o el Juzgado actuante, la documentación se expedirá con legalización. |
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Copia Simple
Se deberá presentar una nota con las mismas formalidades requeridas en los incisos 1), 2), 3), 4) y 6) del punto A). La misma deberá ser firmada por el solicitante.
En todos los casos la copia simple se expedirá sin certificación alguna, la misma solo tendrá un valor indicativo y no de testimonio. |
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Copia Certificada
Se deberá presentar una nota con las mismas formalidades requeridas en los incisos 1), 2), 3) y 4) del punto A). La misma deberá ser firmada por el solicitante y su firma certificada por Escribano público.-
Tiempo de entrega: Los segundos testimonios, copias certificadas o copias simples se entregaran después de las 48 horas hábiles de haber ingresado la solicitud. |